Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 06:09 -

20.5°

EL TIEMPO EN LA CRUZ

NACIONALES

19 de abril de 2021

La Corte Suprema se declaró competente en la causa por las clases presenciales de la Ciudad

El máximo tribunal dictaminó que será “competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, el recurso de amparo interpuesto por Capital Federal. El estado Nacional tendrá un plazo de hasta 5 días para expedirse.

En un brevísimo fallo de tan solo 3 páginas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que tratará el recurso de amparo interpuesto por Capital Federal respecto a las clases presenciales durante el periodo del 19 al 30 de abril. De esta manera pondrá fin a una discusión que se politizó en los últimos días y que trajo con consecuencias que este el lunes algunas escuelas capitalinas hayan abiertos sus puertas para dar clases presenciales mientras regía un Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohibía tal acción en dicha jurisdicción.  

La Ciudad se agarró de un polémico fallo judicial del fuero Contencioso Administrativo porteño que la instaba a "garantizar" las clases presenciales en el territorio porteño, a pesar de la vigencia del DNU. Dicho fuero no tiene jurisdicción en los conflictos entre Nación y un distrito subnacional, como es la Ciudad De Buenos Aires. 

Según se desprende del fallo, “de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, por lo que resuelve declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte”. 

Es así como “se correrá traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo por el plazo de 5 días”. Durante esos días el gobierno Nacional deberá informar los alcances del último DNU y los fundamentos del mismo para haber tomado tal decisión. Además se detalló que se enviará un oficio a la “Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación”, y que por ello e dejará “sin efecto la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenada el 16 de abril del corriente año”.

La única objeción provino de la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco, quien consideró que el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de esta Corte”, por lo que, a su entender “este juicio no corresponde a la competencia originaria del Tribunal”.

Amén de ello, la Corte Suprema de la Nación tratará el amparo de CABA respecto de la presencialidad de las clases durante el periodo del 19 al 30 de abril y tendrá la última palabra.

Fuente:www.eldestapeweb.com



COMPARTIR:

Comentarios