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9 de marzo de 2019

En el Día de la Mujer reglamentaron la ley de Paridad de Género en las listas

Es para las elecciones nacionales. Corrientes está atrasada en este derecho.

El Gobierno Nacional reglamentó ayer la ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política, que establece que las listas de candidatos que se presenten para las elecciones de legisladores nacionales “deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones”. Concretamente: uno y uno. La legislación busca garantizar que todas las listas que compitan en los procesos electorales lo hagan según el principio de paridad de género, y se conformen en forma alternada por mujeres y varones, es decir que se integren con un 50% de cada sexo. Comenzará a regir este año, tanto en las elecciones primarias Paso (convocadas para agosto próximo) como en las generales que se realizarán en octubre, junto con las presidenciales. La paridad sólo comprende a listas legislativas, no alcanza a las fórmulas gubernativas. El decreto presidencial que reglamentó la ley dispone “la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alternada y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”. En caso de que se considere que la lista “se ha conformado violando la ley”, se determina que “todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral”. También busca afirmar el principio de paridad al interior de las organizaciones partidarias, a través de la integración de sus órganos directivos. En ese sentido, el decreto le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que “incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política”. Y reglamenta los reemplazos tanto en las candidaturas como en los cargos de representación política, asegurando que el principio de paridad sea resguardado en todos los casos. El decreto lleva el número 171/2019, y reglamenta la ley 27.412, aprobada en el Congreso Nacional en noviembre de 2017, por el apoyo de diputadas de todos los bloques. Mauricio Macri demoró un poco la reglamentación, pero finalmente puso la firma. A la par de la iniciativa que cobró forma en el Parlamento Nacional, en varias provincias sus respectivas legislaturas sancionaron leyes de paridad de género para el ámbito local, es el caso por ejemplo de Chaco y Misiones. La provincia de Corrientes está atrasada en esta materia. El oficialismo (ECO+Cambiemos) trabó el avance de los proyectos que están estacionados hace tiempo en las dos cámaras de la Legislatura provincial; el gobernador Gustavo Valdés en su reciente mensaje de apertura de sesiones volvió a reclamar el tratamiento de las leyes de Paridad de Género y Voto Joven en lo que se interpretó como un mensaje -en voz alta- a la bancada del radicalismo, que está controlada de cerca por Horacio Ricardo Colombi. Como sea, en Corrientes sólo habrá paridad de género en las votaciones del orden nacional; en las legislativas provinciales el uno a uno no corre.s

  Fuente:www.nortecorrientes.com

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