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EL TIEMPO EN LA CRUZ

27 de agosto de 2018

La corte interamericana definirá si excarcela o no a tato Romero Feris

El rechazo de la cautelar implica diferir una decisión que habitualmente lleva no menos de dos años en los tiempos que maneja la Comisión.

Luego del incumplimiento del Estado Argentino a las recomendaciones emanadas del Informe de Fondo Nº 73/17 con fecha 20 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el Caso 12.984 de Raúl Romero Feris al conocimiento y tratamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Actualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra abocada al tratamiento, conocimiento y resolución de las violaciones a los derechos de Romero Feris, que fueran constatadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los procesos judiciales a los que fuera sometido por la Justicia de Corrientes.  La defensa de Romero Feris en julio del corriente -en su carácter de representación autónoma en dicho proceso judicial internacional- peticionó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Romero Feris vs Argentina la aplicación de medidas provisionales tendientes a suspender la pena privativa de libertad que se aplica a Romero Feris, hasta tanto la Corte Interamericana se expida respecto al caso que fuera sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 20 de junio de 2018. Los fundamentos surgen de las conclusiones del Informe Nº 73/17 de la Comisión y de las violaciones a los derechos humanos y garantías judiciales constatadas en el mismo, frente al incumplimiento del Estado y a la denegatoria de justicia evidenciada por parte de los magistrados provinciales, al rehusarse sistemáticamente a resolver los planteos recursivos de la defensa de Romero Feris, pese al conocimiento de lo resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Nº 73/17 y las recomendaciones contenidas en el mismo tendientes a la reparación integral tanto en el aspecto material como inmaterial de las violaciones a los derechos humanos de Romero Feris en los procesos judiciales a los que fue sometido por la Justicia provincial.   PUNTUAL    Es de descatacar que la Corte Interamericana el pasado miércoles 22, desestimó dicha solicitud de medidas provisionales efectuada por la defensa de Romero Feris al sostener: "En lo que se refiere a la solicitud de excarcelación del señor Feris durante la tramitación del presente caso en virtud de la alegada arbitrariedad e ilegalidad de su orden de detención, la Presidencia advierte que se trata de un asunto de fondo que será analizado en la sentencia del presente caso, de modo que no considera prudente adelantar un criterio jurídico al respecto. No obstante lo anterior, la Presidencia recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, por tanto: el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento, Resuelve: Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada a favor del señor Raúl Rolando Romero Feris. …"   Fuente:www.diarioellibertador.com.ar

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