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13 de julio de 2018

Siguen los fallos contra la reforma previsional

El fiscal de Cámara Gabriel de Vedia pidió utilizar el cálculo anterior para los jubilados. Se basa en el pedido de cinco abuelos. 

Por segunda vez, la Justicia se prepara para fallar en contra de la reforma previsional impulsada por el gobierno y sancionada en diciembre del año pasado. El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó en contra de la norma que cambió la fórmula de calcular el aumento que se otorga a los pasivos, al hacer lugar al pedido de un grupo de jubilados que solicitaron que se les aplique la actualización prevista por la ley de movilidad anterior.

De Vedia dictaminó sobre expedientes presentados por cinco jubilados que consideraron que el nuevo cálculo es inconstitucional y pedían que se les aplicara el anterior, por ser más beneficioso. Ahora, deberá ser la Justicia Federal de la Seguridad Social la que resuelva el trámite.

Si la Cámara confirma la opinión del fiscal, será el segundo revés para la norma en menos de dos meses, cuando los juicios continúan en aumento por parte de diversas organizaciones civiles que defienden a los jubilados.

Antecedente

El dictamen del fiscal se suma a un fallo de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, que un mes atrás también le dio la razón a un jubilado que había realizado una presentación similar, declarando inconstitucional el artículo de la ley que cambió la forma de hacer el cálculo.

En aquel caso, el abogado previsional (y también jubilado) Miguel Fernández Pastor realizó un pedido contra el aumento que se dispuso en marzo del 5,71%. Con la fórmula anterior debía haber sido del 14,5%. Dicho incremento es lo que corresponde a la formula anterior desde julio hasta el día que se sancionó la ley actual, es decir, 29 de diciembre de 2017.

En cambio la suba que terminó ocurriendo, del 5,71%, corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017. El fallo -firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau- sostiene que el gobierno vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.

En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017.



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