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27 de abril de 2017

Declaran Emergencia Hídrica nacional para Corrientes y otras 10 provincias

Será por 180 días con la posibilidad de que el Presidente lo prorrogue por otros 6 meses. En el plazo de 30 días se deberá constituir un fondo especial con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por 166 votos un proyecto que declara zona de emergencia por 180 días a las localidades de Corrientes, Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy como consecuencia de las inundaciones registradas.
El proyecto votado con un amplio consenso ordena la asistencia económica y financiera de la Nación, además de garantizar exenciones impositivas a las familias damnificadas..
También, se establece que el Gobierno puede prorrogar el plazo de 180 días e incluir a otras localidades que no estuvieron incluidas en esta iniciativa.
El Gobierno nacional deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas. 
Estas partidas serán distribuidas de acuerdo con los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
Asimismo, se establece el envío de fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como  también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.
Durante el debate se sucedieron algunas discusiones debido a que no se incluyeron a las localidades de las provincias de Córdoba, San Luis, y Mendoza.
Además, el Ejecutivo tendrá que destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia.
Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas.
A través de la Afip y la Anses, también se ordena instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

  Fuente:www.ellitoral.com.ar

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