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EL TIEMPO EN LA CRUZ

6 de abril de 2017

La Justicia Electoral le dio un contundente "no" a la oposición

El Juzgado Nº 2 rechazó la medida cautelar planteada por la UCR, el Partido Popular, el ARI y Encuentro Liberal. De esta manera, la convocatoria a elecciones para el 4 de junio sigue su camino de acuerdo a lo establecido.

La Justicia Electoral rechazó ayer el planteo de los partidos opositores en el Municipio capitalino respecto de la aplicación del sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), en lo que puede interpretarse como una derrota política de la administración encabezada por el gobernador, Ricardo Colombi.

De todas maneras, los analistas políticos no dejaban de ver que la titular del Juzgado en cuestión, doctora María Eugenia Herrero, es considerada afín a la denominada "cooperativa universitaria", un sector del radicalismo muy cercano al poder. Desde esos ámbitos se tenía ayer una impresión ambivalente: o la Justicia ve muy mal la balanza de poder para el Gobierno o dentro de la misma Unión Cívica Radical hay operaciones contrapuestas. Porque -se hacía notar- generalmente pedidos de esa naturaleza no se hacen sin tener ciertas seguridades. En definitiva se trata de un paso en falso con alto costo político para el Gobierno y para el propio Ricardo Colombi, que seguramente traerá consecuencias, en el marco de una creciente desconfianza que prima puertas adentro del radicalismo. La propia área de prensa del Poder Judicial de la Provincia distribuyó ayer oficialmente un despacho en el que se indica que el Juzgado Electoral no hizo lugar a una medida cautelar solicitada por apoderados de los partidos UCR, PP, ARI y ELI a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 6.502, que norma la Boleta Única Electrónica (BUE). El Juzgado con competencia en lo Electoral no hizo lugar a lo peticionado y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución N° 579, de fecha 14/03/2017, pretendiendo anularla. Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Única Electrónica incorporado por la Ordenanza 6.502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio. El mismo Tribunal recordó en ese fallo al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del artículo 6° de aquella debía reglamentarla y autorizó su aplicación para los próximos comicios comunales, siempre que no existiera simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales. El Juzgado con competencia electoral tuvo en cuenta "la presunción de legitimidad de que goza el acto administrativo, requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares en su contra". Y por ello estimó pertinente rechazar la medida cautelar peticionada. En ámbitos tribunalicios y políticos se recordaba que a principios de marzo último el Superior Tribunal de Justicia, con un indubitable resultado de cinco votos contra cero había avalado la convocatoria realizada por el Municipio para la aplicación del sistema electrónico.
  Amplia concurrencia  a las capacitaciones
Los talleres de formación en el uso de la Boleta Única Electrónica para el sufragio son organizadas por la Junta Electoral Provincial y dictadas por técnicos de Magic Software Argentina (MSA), firma ganadora de la licitación pública para implementar el sistema en las elecciones municipales del 4 de junio. En la mañana de ayer se dictaron capacitaciones en los tres primeros turnos.

DETALLES DEL FALLO
Los demandantes advirtieron que de no resolverse suspender la Ordenanza N° 6.502, "se tornaría imposible resguardar los derechos que se intentan preservar, que surgen de los artículos 25 y 74 de la Constitución de la Provincia, artículo 37 de la Nacional y artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Cadh)".

El Juzgado con competencia en lo Electoral no hizo lugar a lo peticionado y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución N° 579, de fecha 14/03/2017, pretendiendo anularla. Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Única Electrónica incorporado por la Ordenanza 6.502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio. El mismo Tribunal recordó en ese fallo al Departamento Ejecutivo Municipal que en cumplimiento del artículo 6° de aquella debía reglamentarla y autorizó su aplicación para los próximos comicios comunales, siempre que no existiera simultaneidad con las elecciones provinciales o nacionales.

Recapitulación necesaria Se recordará que los apoderados Alfredo Oscar Vallejos -Unión Cívica Radical (UCR)-, Juan José López Desimoni -Partido Popular Correntino (PP)-, Gabriela Alejandra Gauna -Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI)- y Fabián Alfredo Darré –ELI-Encuentro Liberal-, solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 6.502 -que norma la Boleta Única Electrónica (BUE)- y en consecuencia, se ordene la plena aplicación del Código Electoral Provincial Decreto Ley N° 135/01 con las modificaciones introducidas por las leyes provinciales N° 5.894, 6.050 y 6.217 para las elecciones municipales del día 04/03/2017, hasta tanto se resuelva la cuestión principal. Fundamentaron su petición al señalar que la resolución reglamentaria del Municipio incumple la Sentencia N° 1/17 del STJ, y lesionaba el derecho de los partidos políticos de efectuar aportes, amenazando el pleno ejercicio del derecho del sufragio en su carácter de secreto, y afectando tanto a agrupaciones políticas como a los electores en general. Y advirtieron que de no resolverse suspender la Ordenanza N° 6.502, "se tornaría imposible resguardar los derechos que se intentan preservar, que surgen de los artículos 25 y 74 de la Constitución de la Provincia, artículo 37 de la Nacional y artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Cadh)". El Juzgado con competencia en lo Electoral no hizo lugar a lo peticionado y sostuvo que esa normativa había sido reglamentada por la Resolución N° 579, de fecha 14/03/2017, pretendiendo anularla. Indicó que la Corte Provincial decidió reconocer al Municipio de la Ciudad de Corrientes la potestad de implementar el sistema de Boleta Única Electrónica incorporado por la Ordenanza 6.502/16, adecuando su implementación al Código Electoral provincial, asumiendo el Municipio la responsabilidad íntegra de su ejercicio.    Fuente:www.diarioellibertador.com.ar


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