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EL TIEMPO EN LA CRUZ

6 de marzo de 2017

Una cautelar judicial pone en jaque el aumento del costo de energía en el NEA

La Justicia Federal ordenó al Ministerio de Energía de la Nación suspender por seis meses los aumentos de la tarifa de transporte de energía eléctrica, servicio que brinda Transnea. Se determinó que hubo irregularidades en las audiencias públicas, porque privaron a los usuarios de acceder a información veraz y completa sobre los costos. Corrientes también se quejó al respecto.

El juzgado Federal Nº 2 de Resistencia otorgó una medida cautelar que suspende por seis meses las resoluciones nacionales que avalaron un aumento en el costo del servicio de transporte de energía que brinda la empresa Transnea. Funcionarios provinciales encararán hoy gestiones para lograr que el fallo sea aplicable a Corrientes y todo el NEA.
El defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, fue el autor de las presentaciones que derivaron en la medida judicial. El funcionario chaqueño explicó a El Litoral que “en principio la resolución judicial es sólo aplicable a Chaco, pero ya me puse en contacto con el Defensor de Pueblo de Corrientes y diversas asociaciones de defensa al consumidor para que podamos hacer que la medida cautelar sea aplicable al resto de la región”.
La defensoría chaqueña cuestionó ante la Justicia la audiencia pública realizada el año pasado en Formosa. La principal queja fue que no había información respecto a la eventual medida que pretendían avalar el Ente Regulador de la Electricidad y la Secretaría de Energía.
También Corrientes y Formosa manifestaron su queja por esta cuestión, pero sólo Chaco habría acudido en queja a la Justicia.
El secretario de Energía de Corrientes, Eduardo Melano, confirmó a El Litoral que “mañana (por hoy) la Provincia pediría más precisiones al respecto de la medida cautelar, para analizar la posibilidad de que se aplique en todo el NEA”.
La medida cautelar determina que el Ministerio de Energía de la Nación, deberá suspender por seis meses las Resoluciones Nº 66 y 75 de 2017 del Enre y Nº 20/17 de la Secretaría de Energía de Nación, que autorizaban aumentos en las tarifas de transporte de energía de media y alta tensión. 
Además, en el ámbito de la provincia del Chaco se deben retrotraer los valores de la tarifa a los que estaban vigentes antes del dictado de las resoluciones y por ese lapso de tiempo no se podrá aplicar un nuevo cuadro tarifario.
Mientras esté vigente la medida cautelar, la Justicia aún debe resolver los amparos colectivos que presentó el defensor del Pueblo. En ellos se pide que se anulen las audiencias realizadas el 14 de diciembre en Formosa y que se ordene al Estado Nacional, que antes de establecer el aumento en el precio de la energía para Chaco, convoque a una nueva audiencia pública. También, se solicita la anulación de las resoluciones que autorizaron los incrementos.
El defensor remarca que los aumentos desproporcionados autorizados en esas resoluciones traen aparejados graves perjuicios para los usuarios, quienes al tener que afrontar excesivas facturas de luz, dejan de proveerse de alimentos, medicamentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Asimismo, explicó que en caso de no abonarlas, quedan sin el servicio de electricidad que es elemental para la vida diaria.
Corregido sostiene que las resoluciones nombradas son inconstitucionales y arbitrarias porque violan desde el principio de legalidad hasta la falta de coherencia en el comportamiento administrativo, también el derecho humano de acceso a la energía eléctrica que es un recurso de primera necesidad e imprescindible.
Por otra parte, insiste en que el Estado debe analizar las consecuencias de las temperaturas excesivamente altas porque los aumentos obligan a la población a ahorrar energía a costa de poner en peligro la salud. En este sentido, es indiscutible que soportar temperaturas de 40°C sin el auxilio de artefactos como aires acondicionado o ventiladores, deteriora la calidad de vida.
Por otro lado, el defensor recordó que también está suspendido por otra medida cautelar el aumento establecido en la Resolución N° 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Sin embargo, a pesar de que han pasado meses, los funcionarios nacionales no acatan esa resolución judicial y dicha decisión política ya implicó un aumento del cien por ciento en las facturas del período 8/2016 a 12/2016 que pagaron los usuarios.
Finalmente, Corregido destaca que la acción estatal sólo puede tender a mejorar los derechos de los ciudadanos y nunca a deteriorar la calidad de vida de la población, porque ello implica una medida regresiva. Al mismo tiempo, pide que la suspensión de esas resoluciones para la provincia de Chaco duren hasta que el Poder Ejecutivo nacional proponga un plan gradual de quita del subsidio, que permita a la población tener previsibilidad y certeza para asumir como usuarios las consecuencias del impacto en la tarifas.

  Fuente:www.ellitoral.com.ar

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