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EL TIEMPO EN LA CRUZ

11 de febrero de 2017

Comerciantes deberán cobrar con débito sin aplicar recargas

El Gobierno nacional resolvió eliminar la carga impositiva para estas transacciones lo que, además de aliviar el gasto a los vendedores, implica la transparencia en los precios finales.

Desde el lunes será publicado en el Boletín Oficial de la Nación la nueva normativa que dispone el costo cero de las terminales posnet para tarjetas de débito en los comercios. La resolución implica que las transacciones con estos plásticos, no tendrán costo para el comerciante y, por tanto, no se podrá aplicar recargos de ningún tipo para compras. En la provincia recibieron la noticia con brazos abiertos y esperan la pronta aplicación de la medida. 

Ayer, desde la Asociación de la Producción, Industria y Comercio de Corrientes adelantaron que la disposición irá alcanzando en los próximos meses y de forma gradual, a diferentes categorías de contribuyentes según sus montos de facturación anual. Vale recordar que los impuestos que hasta hace un tiempo se cobraba por estas gestiones, eran trasladado luego al precio final de los productos. Y esto generaba muchas quejas de parte de los consumidores, porque en algunos casos implicaba hasta un cinco por ciento más por encima del valor de góndola. Ahora sin embargo, no habrá excusa para justificar el aumento y la normativa conlleva además un alivio en la carga impositiva para cada comerciante.  A nivel nacional, lo que trascendió fue que el presidente de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, Jorge Luis Di Fiori, mantuvo una reunión con el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, en la que se analizó una medida tendiente a que las terminales "pos" sean gratuitas y no cobren recargo sobre las operaciones con tarjetas de débito. "En efecto, los contribuyentes de la sección 'G' del Clasificador de Actividades Económicas (comercio al por mayor y al por menor) con ventas netas del período fiscal 2015 mayores o iguales a cuatro millones de pesos, aplicarán a la normativa a partir del 31 de marzo de 2017. Por su parte, a aquellos comercios cuyas ventas netas del mismo período oscilen entre el millón de pesos y los cuatro millones, les corresponderá como fecha el 30 de abril, mientras que los que hayan registrado ventas menores o iguales al millón de pesos, lo harán desde el 31 de mayo de este año", señalaron desde la cámara local.   Fuente:www.diarioellibertador.com.ar

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