La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó confirmar la medida cautelar que frenó el aumento de la tarifa de energía eléctrica, en un dictamen presentado ante la Corte Suprema de Justicia que no es vinculante para el máximo tribunal, que horas después falló en contra y habilitó las subas.

El dictamen ingresó esta mañana a la Corte y ella entendió que debería confirmarse el fallo de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que hizo lugar a una medida cautelar para suspender el aumento en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, según el texto difundido.

"A los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el ENRE, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores”, advirtió la Procuradora.

Por ello pidió confirmar la decisión de la Cámara platense, al entender que "se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones en tanto fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública”.

Para la funcionaria judicial, “no puede obviarse que la fijación de tarifas irrazonables puede afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de energía eléctrica, comprometiendo el goce de derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”.

Aludió a “la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las condiciones de existencia”, y “la protección del derecho a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita, entre otros derechos fundamentales”.

Por todo ello, remarcó que “debe primar el derecho de los usuarios y consumidores a participar en la determinación de la tarifa final, ya sea para recibir información adecuada y veraz sobre los aumentos, como para peticionar que la implementación de una nueva política pública no afecte sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional vinculados a la accesibilidad a un servicio básico”.

Las cuestionadas son las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y la resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

Los aumentos "dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica", y entonces "de modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”, agregó.

"En esta instancia preliminar y urgente, donde aún no se han adoptado medidas ordenatorias del reclamo colectivo vinculado al aumento tarifario de la energía eléctrica y donde todavía el universo de accionantes del sub lite podría ser alterado —ver presentación de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores de fojas 567/600—, entiendo que corresponde mantener los efectos colectivos otorgados por el tribunal a quo a la medida cautelar", sostuvo la Procuradora.

Remarcó que "lo que se encuentra en juego es la tutela cautelar del acceso de los usuarios y consumidores al servicio básico de electricidad y, en definitiva, a derechos fundamentales”.

"Del Registro Público de Procesos Colectivos surge que, con relación al aumento tarifario aquí controvertido, se han iniciado otras acciones por parte de actores de diversa índole: organismos públicos, asociaciones de consumidores, otras asociaciones y afectados”, agregó.

Aclaró que acuerda con un planteo del Poder Ejecutivo Nacional referido a la falta de legitimación para querellar de manera colectiva del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, pero señaló que otro querellante en la causa, el Club Social y Deportivo 12 de Octubre, acreditó su carácter de afectado, lo cual “le otorga, prima facie, legitimación para peticionar una protección provisoria” hasta tanto se realicen las medidas ordenatorias del proceso.