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EL TIEMPO EN LA CRUZ

10 de agosto de 2017

La Justicia prohibió las ventas de viviendas sociales

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) volvió a pronunciarse en contra, aun cuando los ocupantes hubieran firmado un boleto de compraventa con el adjudicatario original. La decisión se tomó a partir del pedido de una familia que pedía la titularidad de una propiedad del Invico que compró a quien fue beneficiado en principio.

En virtud de ratificar la función social de la vivienda, el STJ volvió a pronunciarse en contra de la venta de grupos habitacionales, aun cuando los ocupantes hubieran firmado un boleto de compraventa con el adjudicatario original. Es decir que prohíbe que los adjudicatarios del Instituto de Viviendas de Corrientes (Invico) vendan el inmueble a terceros.

De acuerdo con la información oficial, los integrantes del Alto cuerpo declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por un grupo familiar que reclamaba la titularidad de una vivienda del Invico adquirida a su adjudicatario original, formalizado en un contrato de compraventa. Para los ministros, que respaldaron la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los cuestionamientos planteados por la familia no refutaban todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada. Y aseguraron que la familia omitió objetar los restantes argumentos de la Cámara, referidos a que existía un reconocimiento expreso a que ellos -junto a su grupo familiar- ocupaban el inmueble alegando que el acto administrativo por el cual se desadjudicara la vivienda a su beneficiario originario era nulo. En ese sentido, señalaron que "(…) la circunstancia de haberse presentado ante el Invico, solicitando la regularización de la posesión no implicaba que tuvieran derecho alguno a ocupar el bien; y que el titular registral era el Instituto que realizó una entrega provisoria a favor del adjudicatario original; lo cual podía ser revocado si se violaban las obligaciones impuestas". Recordaron que en este caso existió un contrato por el que emergía un derecho personal para el adjudicatario de solicitar la transferencia si se cumplía con las obligaciones, e incumplió sus deberes al ceder la vivienda que no era de su propiedad pues le estaba expresamente prohibido sin autorización de Invico. Y esa prohibición regía aún cuando los ocupantes hubiesen solicitado con posterioridad a la toma de posesión del inmueble la intervención del Invico y, hubieran abonado algunas de las cuotas correspondientes al plan por el que se otorgara la vivienda.   Fuente:www.diarioellibertador.com.ar

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